FORMATO UNICO DE EXTRACTO DE CONTRATO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL No. 425-0726-0{CONTRATO N°:13}-0{entry_id}. {form_id}
CONTRATO
Entre los suscritos a saber, {:14}, mayor de edad, identificado con el numero de cedula {:56}:, en adelante
EL CONTRATANTE, y transporte especial
LUXUS VIP S.A.S. Empresa habilitada por el ministerio, inscrita en cámara de comercio, identificada con el NIT 901.326.373 - 0, representada legalmente en la ciudad de Bogotá por
CAMILA SÁNCHEZ SARMIENTO, mayor de edad, identificada como aparece al pie de su correspondiente firma, quien en adelante será
LA CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicio de Transporte Especial con un Grupo Especifico de Usuarios (
Transporte de Particulares), de acuerdo con el Decreto 431 del 14 de marzo de 2017 y demás normas legales relacionadas con este tipo de servicio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: {OBJETO:16} bajo el contrato {CONTRATO N°:13} de 2022,
dicho servicio se llevará a cabo desde {:19} hasta {:20} SEGUNDA: VIGENCIA: El presente contrato tiene una duración determinada por el tiempo que destine el vehículo en trasladar a EL CONTRATANTE y su grupo, desde el origen hasta el destino determinados por EL CONTRATANTE, tiempo que empezará a contar a partir de la firma del presente contrato. Si EL CONTRATANTE lo considera conveniente, podrá prorrogarlo por un termino igual al inicialmente pactado.
TERCERA: EQUIPO. -EL CONTRATISTA prestará el servicio de transporte con el siguiente vehículo vinculado a EL CONTRATISTA: PLACA
{:43},
CUARTA: RUTA. -El servicio de transporte se prestará en territorio colombiano, que incluye, todas las vías y demás plano tipia que compone el plano nacional.
QUINTA: OBLIGACIONES. -DEL CONTRATISTA: Son obligaciones las siguientes: 1) Ejecutar las actividades de acuerdo con las especificaciones, calidades y recomendaciones contemplados en este contrato y exigidas por EL CONTRATANTE. 2) Contar con el personal idóneo y calificado que cumpla con los requisitos de movilidad. 3) Cumplir con el procedimiento de seguridad establecido por EL CONTRATANTE junto con las demás indicaciones dadas por quien designe EL CONTRATANTE. 4) Realizar las actividades teniendo en cuenta las disposiciones legales dictadas por el Ministerio de Transporte y Medio Ambiente vigentes. 5) Mantener vigente la licencia de funcionamiento durante la duración del contrato, cumpliendo permanentemente con las disposiciones en materia de organización, de carácter técnico y de seguridad establecidas en el Decreto 1556 de 1998. 6) EL CONTRATISTA deberá con todos los requisitos para la libre circulación y prestación de servicio de transporte exigido por el Ministerio de Transporte, y demás entidades pertinentes. Este requisito es aplicable tanto para los vehículos como para los conductores. 7) Las demás obligaciones establecidas en la ley. DEL CONTRATANTE 8) responderá por los daños y perjuicios ocasionados al vehículo prestador del servicio ocasionados por el personal transportado. 9) No salirse de la ruta o jurisdicción establecida en el presente contrato.
SEXTA: CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS. - Para el optimo servicio EL CONTRATISTA se obliga a emplear los vehículos que cumplan con las características determinadas en el Decreto. 1079 art. 2.2.1.6.5.1 y Art 17 ley 1383/13. Generalidades:
- El vehículo deberá mantenerse en perfectas condiciones mecánicas, de mantenimiento, pintura y tapizados, aseo higiene, y presentación general.
- Cada vehículo deberá estar dotado de los elementos de seguridad exigidos por las autoridades de transito según la ley 769/2002 art. 30, Acuerdo 051 de 1993 art. 116 del Ministerio de Transporte y demás que regule el Decreto 769/2002.
SEPTIMA: FORMA Y LUGARES DE PAGO. - El servicio de transporte tiene un costo acordado previamente por las partes las cuales serán canceladas una vez se presten los servicios de transporte requeridos por EL CONTRATANTE. Los pagos se podrán efectuar mediante transferencia bancaria o cheque a la cuenta de ahorros N°338-021674-88 de Bancolombia a nombre de Luxus VIP S.A.S.
OCTAVA: RELACIONES LABORALES. - Las partes hacen contar que, entre el contratante y las personas autorizadas por el para la prestación de este servicio, no existe relación laboral o de dependencia que vincule al contratista.